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El Derecho administrativo suele ser caracterizado como un Derecho “en movimiento”, como una manifestación de su capacidad de adaptación a las distintas necesidades que plantea la evolución de la vida en sociedad. 

            Desde esa perspectiva, esencialmente dinámica, no deja de llamar la atención que algunas normas e institutos jurídicos de esa disciplina permanecen prácticamente inmutables a lo largo del tiempo, a pesar de la evolución jurídica producida a su alrededor. En el caso argentino, eso ocurre con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos nº 19.549, que fue sancionada en 1972 y continúa rigiendo, con pequeñas modificaciones, desde hace más de medio siglo. A las tensiones propias de un ordenamiento que regula el ejercicio del poder de la Administración, la frescura producida por la reforma de 1994 con la incorporación de los Tratados internacionales de derechos humanos al rango constitucional, no produjo, sin embargo, ningún impacto significativo en las normas que regulan la actuación administrativa y, en particular, en lo relativo a su control judicial.

            Uno de los aspectos en los que se manifiesta una rigidez evolutiva que puede ser interpelada desde la perspectiva de los estándares incorporados a partir de la reforma constitucional, se refiere a la imposibilidad de revisar judicialmente el acto administrativo que resuelve la denominada denuncia de ilegitimidad.

            A pesar de la ausencia de una norma expresa que así lo disponga, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina así lo estableció como regla general, a pesar de la incorporación al texto constitucional del derecho a una tutela judicial efectiva. Esta singularidad evolutiva merece ser investigada e invita a la reflexión, ya sea para su eventual confirmación o bien para la fijación de un nuevo paradigma.

            Precisamente, ese es el objetivo de Nuevas fronteras de la tutela judicial efectiva: proponer un análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte y del sistema previsto en la legislación nacional argentina para el control de los actos de la Administración Pública. En ese contexto, el autor plantea que la revisión judicial del acto que resuelve la denuncia de ilegitimidad debe ser fijada como un principio general, en tanto el acceso a la justicia integra, como piedra basal, la tutela judicial efectiva.

            Con un riguroso análisis comparado de los regímenes vigentes en los Estados Unidos de América, en Francia y en España, a partir de la influencia directa que los sistemas jurídicos de esos países tuvieron en nuestro Derecho constitucional y administrativo, el autor analiza la tutela judicial efectiva como un principio integrante del sistema jurídico argentino y el estándar de protección que cabe reconocerle.

            Advirtiendo la necesidad de ponderar los distintos intereses en juego, el estudio se completa con el análisis del esquema tradicional del Poder Judicial en un sistema democrático, y del rol que pueden desempeñar los jueces en la definición de un nuevo paradigma para el control de la Administración.

Nuevas fronteras de la tutela judicial efectiva

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El Derecho administrativo suele ser caracterizado como un Derecho “en movimiento”, como una manifestación de su capacidad de adaptación a las distintas necesidades que plantea la evolución de la vida en sociedad. 

            Desde esa perspectiva, esencialmente dinámica, no deja de llamar la atención que algunas normas e institutos jurídicos de esa disciplina permanecen prácticamente inmutables a lo largo del tiempo, a pesar de la evolución jurídica producida a su alrededor. En el caso argentino, eso ocurre con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos nº 19.549, que fue sancionada en 1972 y continúa rigiendo, con pequeñas modificaciones, desde hace más de medio siglo. A las tensiones propias de un ordenamiento que regula el ejercicio del poder de la Administración, la frescura producida por la reforma de 1994 con la incorporación de los Tratados internacionales de derechos humanos al rango constitucional, no produjo, sin embargo, ningún impacto significativo en las normas que regulan la actuación administrativa y, en particular, en lo relativo a su control judicial.

            Uno de los aspectos en los que se manifiesta una rigidez evolutiva que puede ser interpelada desde la perspectiva de los estándares incorporados a partir de la reforma constitucional, se refiere a la imposibilidad de revisar judicialmente el acto administrativo que resuelve la denominada denuncia de ilegitimidad.

            A pesar de la ausencia de una norma expresa que así lo disponga, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia argentina así lo estableció como regla general, a pesar de la incorporación al texto constitucional del derecho a una tutela judicial efectiva. Esta singularidad evolutiva merece ser investigada e invita a la reflexión, ya sea para su eventual confirmación o bien para la fijación de un nuevo paradigma.

            Precisamente, ese es el objetivo de Nuevas fronteras de la tutela judicial efectiva: proponer un análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte y del sistema previsto en la legislación nacional argentina para el control de los actos de la Administración Pública. En ese contexto, el autor plantea que la revisión judicial del acto que resuelve la denuncia de ilegitimidad debe ser fijada como un principio general, en tanto el acceso a la justicia integra, como piedra basal, la tutela judicial efectiva.

            Con un riguroso análisis comparado de los regímenes vigentes en los Estados Unidos de América, en Francia y en España, a partir de la influencia directa que los sistemas jurídicos de esos países tuvieron en nuestro Derecho constitucional y administrativo, el autor analiza la tutela judicial efectiva como un principio integrante del sistema jurídico argentino y el estándar de protección que cabe reconocerle.

            Advirtiendo la necesidad de ponderar los distintos intereses en juego, el estudio se completa con el análisis del esquema tradicional del Poder Judicial en un sistema democrático, y del rol que pueden desempeñar los jueces en la definición de un nuevo paradigma para el control de la Administración.